Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27053

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la condición de discapacidad a través de los sistemas de
información habilitados, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente en la
solicitud.
Las personas que no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su
verificación.
En caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un
certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el
grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
Octavo. Sistema de desempate.
1. En caso de empate entre solicitantes con la misma puntuación, se aplicará como criterio de
desempate la renta per cápita de la unidad familiar. La valoración se realizará considerando
la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), reducida por
los mínimos personales y familiares por descendientes y ascendientes.
La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuará conforme a
los siguientes tramos:


a) Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.



b) Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la
tercera parte del mismo: 1.5 puntos.



c) Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la
mitad del mismo: 1 punto.



d) Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios
del mismo: 0.5 puntos.

2. Para acreditar la renta, se procederá de la siguiente forma:
a. El órgano gestor recabará de oficio los datos fiscales correspondientes al año 2023 siempre que las personas interesadas completen el anexo VI (Declaración responsable para
la valoración de la renta).