Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27052

Séptimo. Baremación.
La admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en caso de no disponer de plazas suficientes
para atender todas las solicitudes, se realizará conforme a los criterios y el baremo detallado
en el anexo III de la presente resolución. Los criterios de valoración son los siguientes:
1. S
 ituación académica/laboral (3 puntos).
a. Alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que desee
cursar un idioma distinto al que estudia como primer idioma en su centro educativo, con
derecho prioritario hasta tres años después de haber concluido dichos estudios.
b. Alumnado de Enseñanzas Artísticas que quiera estudiar un idioma diferente al cursado
como primer idioma, aplicable hasta tres años después de finalizar sus estudios.
c. Alumnado del sistema universitario interesado en un idioma distinto al aprendido en
etapas educativas anteriores, prioritario hasta tres años tras finalizar sus estudios universitarios.
d. D
 ocentes incluidos en la Orden de 31 de octubre de 2000 (modificada por la Orden de
21 de mayo de 2002), que regula la formación permanente del profesorado y las equivalencias de actividades de formación e investigación.
2. O
 tros solicitantes no incluidos en los apartados anteriores (1 punto).
3. Pertenencia a familia numerosa (1 punto): La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título expedido por la Administración competente, conforme a
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
a. Criterios de priorización: Dentro de este grupo, las familias numerosas de categoría
especial tendrán preferencia sobre las de categoría general, según lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 40/2003.
b. B
 onificaciones o exenciones: Las familias numerosas pueden optar a beneficios adicionales, como descuentos o exenciones en los precios públicos, conforme a la normativa
regional de precios públicos.
4. Discapacidad (1 punto): La valoración de esta condición se realizará según el grado de
discapacidad acreditado, teniendo prioridad aquellos solicitantes con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.