Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Concurso De Traslados. Personal Laboral. (2025061956)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la fecha de incorporación de las personas adjudicatarias de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26511

producidos en categorías profesionales distintas de las anteriores como consecuencia de los
nuevos destinos obtenidos en las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos, Técnico en Educación Infantil y ATE-Cuidador/a.
Segundo. Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por
concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este
último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, la persona
trabajadora será declarada en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso de que el puesto de trabajo adjudicado estuviese ocupado por una persona contratada para sustituir al personal laboral fijo que se jubile al amparo del Real Decreto 1194/1985,
de 17 de julio, relativo a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida
de fomento del empleo, la persona adjudicataria cesará en su anterior puesto de trabajo en
el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato temporal y se
incorporará al destino adjudicado el día siguiente al del cese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo
afectadas, las personas trabajadoras fijas que resulten adjudicatarias de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con
menores deberán acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para ello se
actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto. Así pues, las personas
adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para recabar el certificado
del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar ante la Secretaría
General de la Consejería de adscripción del puesto adjudicado la certificación negativa, ello
con carácter previo a la toma de posesión.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo