Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061835)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

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2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de
la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior al
50 % del importe total de la misma, procediendo la devolución parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la
devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de
Hacienda Pública de Extremadura.
3. E
 l procedimiento de devolución de la transferencia, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero
emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de devolución será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a
la vía ejecutiva.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Octava. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que