Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061835)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26555
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. De esta forma:
“Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por
cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda
de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago”.
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor
de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará
tras la firma del convenio.
2. L
a fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2025, sin
perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de
este Convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que se haya
incurrido desde el 1 de enero de 2025.
3. L
a fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 28 de febrero de 2026.
Sexta. Incumplimiento y devolución.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX,
la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
Miércoles 14 de mayo de 2025
26555
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. De esta forma:
“Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por
cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda
de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago”.
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor
de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará
tras la firma del convenio.
2. L
a fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2025, sin
perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de
este Convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que se haya
incurrido desde el 1 de enero de 2025.
3. L
a fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 28 de febrero de 2026.
Sexta. Incumplimiento y devolución.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX,
la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.