Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061816)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26530
Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuidas, entre otras, las competencias relacionadas con la “prevención y extinción de incendios forestales”, correspondiendo a la Dirección
General de Prevención y Extinción de Incendios de dicha Consejería “las funciones en materia
de prevención y extinción de los incendios forestales”, de acuerdo con el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Que la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales en Extremadura, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones,
propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, estableciendo un conjunto
de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes de Época de Peligro que periódicamente publica la Consejería con
competencias en materia de incendios forestales.
Entre estos instrumentos de prevención se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención
de Incendios (en adelante PPPI), que tienen por objeto establecer medidas específicas para
la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano de las Entidades Locales de
la Comunidad Autónoma, con el fin de evitar los riesgos sobre la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales en Extremadura a las Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable, les corresponde, entre otros,
elaborar los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales
Estos instrumentos de prevención tienen una vigencia indefinida, y serán revisados cuatrienalmente, por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, pudiendo anticiparse su
revisión de oficio o a petición del titular.
Cuarto. Que la entrada en vigor del Decreto 260/2014, de 2 diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso
la derogación del Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención
de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), anterior
marco normativo que regulaba, entre otros instrumentos de prevención, los PPPI.
Miércoles 14 de mayo de 2025
26530
Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuidas, entre otras, las competencias relacionadas con la “prevención y extinción de incendios forestales”, correspondiendo a la Dirección
General de Prevención y Extinción de Incendios de dicha Consejería “las funciones en materia
de prevención y extinción de los incendios forestales”, de acuerdo con el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Que la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios
forestales en Extremadura, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones,
propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, estableciendo un conjunto
de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes de Época de Peligro que periódicamente publica la Consejería con
competencias en materia de incendios forestales.
Entre estos instrumentos de prevención se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención
de Incendios (en adelante PPPI), que tienen por objeto establecer medidas específicas para
la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano de las Entidades Locales de
la Comunidad Autónoma, con el fin de evitar los riesgos sobre la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales en Extremadura a las Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resulten de esa Ley y demás normativa aplicable, les corresponde, entre otros,
elaborar los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales
Estos instrumentos de prevención tienen una vigencia indefinida, y serán revisados cuatrienalmente, por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, pudiendo anticiparse su
revisión de oficio o a petición del titular.
Cuarto. Que la entrada en vigor del Decreto 260/2014, de 2 diciembre, por el que se regula
la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso
la derogación del Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención
de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), anterior
marco normativo que regulaba, entre otros instrumentos de prevención, los PPPI.