Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061816)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de San Martín de Trevejo para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26529

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y
MUNDO RURAL Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE TREVEJO PARA LA REVISIÓN
DE PLAN PERIURBANO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
Mérida, 29 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería
de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 75/2024, de 16 de julio (DOE núm. 138, de 17 de julio de 2024),
actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se
delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto
de 2023).
De otra parte, D. Ismael Frade Ambrosio, titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín
de Trevejo, actuando en virtud de las atribuciones que el confiere el artículo 21.1, letra b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3
de abril), y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante acuerdo plenario
de 7 de marzo de 2025.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y
representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y con lo establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el
ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que
del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficiencia
administrativa.