Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061840)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.
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NÚMERO 90
26260
Martes 13 de mayo de 2025
Artículo 16. Plus de Convenio. El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros
anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/
mes, como se especifica en el Anexo II
Artículo 29. Trabajo en domingos y/o festivos. Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los
mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025.
Artículo 35. Póliza de accidentes. La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual
o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes
cuantías.
— Gran Invalidez: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros.
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros.
— Muerte Natural: 7.773,49 euros.
Tercera. Designación para la presentación a la dirección general de trabajo, registro
y publicación.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Lider Aliment, SA, acuerda designar y autorizar
a D. Óscar Marín García, con DNI ***7635** a presentar el referido Acuerdo ante el RegCon
para su publicación en el DOE.
En Zafra, 19 de febrero de 2025
ÓSCAR MARÍN GARCÍA
CONSOLACIÓN BUENO ALEMÁN
M.ª JESÚS RAYEGO CALDERÓN
JOSE ANTONIO DIEZ GARCIA
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26260
Martes 13 de mayo de 2025
Artículo 16. Plus de Convenio. El Plus de Convenio para el año 2025 será de 851,23 euros
anuales, que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de importe 70,94 euros/
mes, como se especifica en el Anexo II
Artículo 29. Trabajo en domingos y/o festivos. Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten sus servicios en los
mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 16,85 euros/hora para 2025.
Artículo 35. Póliza de accidentes. La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual
o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes
cuantías.
— Gran Invalidez: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Absoluta: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Total: 25.784,61 euros.
— Invalidez Permanente Parcial: 10.343,92 euros.
— Muerte por Accidente: 28.401,15 euros.
— Muerte Natural: 7.773,49 euros.
Tercera. Designación para la presentación a la dirección general de trabajo, registro
y publicación.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Lider Aliment, SA, acuerda designar y autorizar
a D. Óscar Marín García, con DNI ***7635** a presentar el referido Acuerdo ante el RegCon
para su publicación en el DOE.
En Zafra, 19 de febrero de 2025
ÓSCAR MARÍN GARCÍA
CONSOLACIÓN BUENO ALEMÁN
M.ª JESÚS RAYEGO CALDERÓN
JOSE ANTONIO DIEZ GARCIA
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