Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061840)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se acuerdan tablas salariales para el año 2025 del Convenio Colectivo de la empresa Lider Aliment, SA.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 90

26259

Martes 13 de mayo de 2025

En Zafra, 19 de febrero de 2025
REUNIDA LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIDER ALIMENT, SA
De una parte D. Óscar Marín García, con DNI ***7635** en representación de la empresa Lider Aliment, SA, y miembro de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Lider Aliment,
SA.
De una parte Dña. Consolación Bueno Alemán, provista de DNI ***6460** en representación
de la empresa Lider Aliment, SA, y miembro de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Lider Aliment, SA.
De otra parte D. José Antonio Diez García provisto de DNI ***8356** como representante
legal de los trabajadores de la empresa Lider Aliment, SA, y miembro de la Comisión Paritaria
del III Convenio Colectivo Lider Aliment, SA.
De otra parte Dña. M.ª Jesús Rayego Calderón, provista de DNI ***6386** como representante legal de los trabajadores de la empresa Lider Aliment, SA, y miembro de la Comisión
Paritaria del III Convenio Colectivo Lider Aliment, S.A.
ACUERDAN
Primera. Incrementos salariales.
El artículo 24 del convenio colectivo de Lider Aliment, SA, establece:
“Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas para la aplicación de la subida
salarial en función de haber o no alcanzado el mínimo establecido, la Comisión Paritaria
procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el
DOE”.
Segunda. Revisión conceptos retributivos.
Anexo II. La tabla salarial del Salario Base para el año 2025 (Anexo II), quedan confeccionadas como a continuación: