Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2025061843)
Resolución de 25 de abril de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Magacela y Campanario, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 90
26277
Martes 13 de mayo de 2025
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos
interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o
informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras
el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que
será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se
notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente”.
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de
mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar la siguiente Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 30, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde
practicada entre los Ayuntamientos de Magacela y Campanario y constituido entre los días 1
y 2 de marzo de 1898 y en el acta adicional de 9 de abril de 1959, tal y como consta en los
informes técnicos emitidos con fecha 7 de noviembre de 2024 y correctamente verificado por
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
26277
Martes 13 de mayo de 2025
concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de
las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una
realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites
consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la
definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que
las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con
competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos
en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos
interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o
informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras
el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha
del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que
será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se
notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente”.
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de
mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar la siguiente Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 30, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde
practicada entre los Ayuntamientos de Magacela y Campanario y constituido entre los días 1
y 2 de marzo de 1898 y en el acta adicional de 9 de abril de 1959, tal y como consta en los
informes técnicos emitidos con fecha 7 de noviembre de 2024 y correctamente verificado por
la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana: