Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2025061843)
Resolución de 25 de abril de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Magacela y Campanario, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025

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Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las
corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas
en relación con los Informes técnicos emitidos. Sin embargo, no existe constancia de que los
ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha de 3 de diciembre de 2024 tiene registro de entrada en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por parte del Ayuntamiento
de Campanario, solicitud de tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica
de la citada línea límite, en base al Decreto 163/2018, de 2 de octubre.
Sexto. Con fecha 16 de enero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos de Magacela y Campanario, mediante
oficio través de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo
por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los
conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Séptimo. Con fecha 29 de enero de 2025 tiene entrada en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por parte del Ayuntamiento de Magacela,
solicitud de tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica, en base al
Decreto 163/2018, de 2 de octubre, tramitación que ya había sido iniciada por esta Dirección
General referida, con fecha de 16 de enero de 2025.
Octavo. Trascurrido el período otorgado para realizar las oportunas alegaciones fijado en la
propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por parte
del Ayuntamiento de Magacela ni por el de Campanario.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia
de ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el
deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de