Universidad De Extremadura. Concurso. (2025061837)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25829
a un titular de entre las suplencias del presidente o presidenta, o de entre las personas
vocales suplentes, por ese orden.
7.2. Para la constitución de cada comisión de selección, la presidencia realizará las consultas
pertinentes con el resto de integrantes, y convocará a las personas titulares y en su caso
suplentes, para proceder al acto formal de constitución, fijando lugar, fecha y hora de la
sesión constitutiva.
Los miembros externos a la UEx participarán en las sesiones de manera telemática, con
todas las garantías de inmediación, siendo preceptiva la participación presencial de las
personas candidatas a la plaza, así como la de los miembros que sean personal docente
e investigador propio de la UEx.
Simultáneamente, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a todas las
personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del
lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las
personas destinatarias con una antelación mínima de diez (10) días naturales respecto a
la fecha del acto para el que son convocadas.
7.3. La válida constitución de la comisión de selección para el acto de presentación exigirá la
presencia de la totalidad de sus miembros. Quienes siendo titulares no concurrieran al
citado acto cesarán automáticamente y se procederá a su sustitución por orden de suplencia. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que
habrá hecho públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas y que
deberán atender a lo establecido en el artículo 3.4 de la Normativa de procedimiento de
los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura.
7.4. Para que la comisión pueda actuar válidamente en el resto de sesiones y actos será
necesaria la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros, entre los que debe
encontrarse quien ostente la presidencia y la secretaría. Si, una vez constituida la comisión, quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
comisión, en la que no podrán incluirse quienes hubieran cesado en su condición.
7.5. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por
razón del servicio que establece el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en
su redacción dada por Decreto 111/2017, de 18 de julio.
Octava. Desarrollo del concurso.
8.1. Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad de Extremadura y en idioma castellano y se garantizará la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, adoptándose las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
Lunes 12 de mayo de 2025
25829
a un titular de entre las suplencias del presidente o presidenta, o de entre las personas
vocales suplentes, por ese orden.
7.2. Para la constitución de cada comisión de selección, la presidencia realizará las consultas
pertinentes con el resto de integrantes, y convocará a las personas titulares y en su caso
suplentes, para proceder al acto formal de constitución, fijando lugar, fecha y hora de la
sesión constitutiva.
Los miembros externos a la UEx participarán en las sesiones de manera telemática, con
todas las garantías de inmediación, siendo preceptiva la participación presencial de las
personas candidatas a la plaza, así como la de los miembros que sean personal docente
e investigador propio de la UEx.
Simultáneamente, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a todas las
personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del
lugar, fecha y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a las
personas destinatarias con una antelación mínima de diez (10) días naturales respecto a
la fecha del acto para el que son convocadas.
7.3. La válida constitución de la comisión de selección para el acto de presentación exigirá la
presencia de la totalidad de sus miembros. Quienes siendo titulares no concurrieran al
citado acto cesarán automáticamente y se procederá a su sustitución por orden de suplencia. En dicho acto, la comisión fijará los criterios para la valoración del concurso, que
habrá hecho públicos antes del acto de presentación de las personas candidatas y que
deberán atender a lo establecido en el artículo 3.4 de la Normativa de procedimiento de
los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura.
7.4. Para que la comisión pueda actuar válidamente en el resto de sesiones y actos será
necesaria la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros, entre los que debe
encontrarse quien ostente la presidencia y la secretaría. Si, una vez constituida la comisión, quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva
comisión, en la que no podrán incluirse quienes hubieran cesado en su condición.
7.5. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por
razón del servicio que establece el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en
su redacción dada por Decreto 111/2017, de 18 de julio.
Octava. Desarrollo del concurso.
8.1. Los concursos se celebrarán íntegramente en dependencias de la Universidad de Extremadura y en idioma castellano y se garantizará la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, adoptándose las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.