Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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XI.2.3 ZONAS FIJAS PARA BARBACOAS Y HOGUERAS
Las zonas fijas para barbacoas y hogueras, en áreas recreativas de uso público, están sometidas a autorización, conforme al Anexo IV
(https://app.infoex.info/pages/intro/).
Sólo está permitido su uso en Época de Peligro Bajo. En Época de Peligro Alto debe procederse a la señalización de la prohibición de
su uso, o bien a su precintado o inhabilitación.
XI.2.4 CELEBRACIÓN DE EVENTOS
La celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, en la que se prevea la utilización de hogueras,
barbacoas u equipos de gas (romerías u otros con asistencia de grupos de personas), sólo podrá realizarse durante la Época de Peligro
Bajo, previa formulación de declaración responsable, estando prohibido el uso del fuego durante la Época de Peligro Alto.
Para la celebración de eventos en terreno forestal y zona de influencia forestal de 400 m, cuando no se prevea la utilización del fuego
(conciertos, festivales, espectáculos, actividades y pruebas deportivas, rallyes) deberán observarse las siguientes medidas preventivas:
Información: se procederá a la instalación de cartelería informativa en los accesos al lugar del evento, con al menos el siguiente
contenido:

RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
PROHIBICIONES:
✓ Hogueras y barbacoas
✓ Lanzamiento de material pirotécnico, globos o
artefactos análogos
✓ Arrojar o abandonar objetos en combustión o
cualquier material susceptible de originar un incendio
✓ Aparcar fuera de los lugares habilitados
EXTREME LA PRECAUCIÓN,
en caso de incendio llame al 112
Estacionamiento: las zonas de estacionamiento de vehículos deberán ser acondicionadas mediante su previo desherbado, roza, laboreo
o ignifugado.
Vigilancia y medios: la organización del evento deberá disponer de personas responsables de la vigilancia y de medidas propias para
sofocar un fuego incipiente, tales como extintores de polvo, batefuegos o extintores de mochila. Estos medios serán proporcionales
a la magnitud del evento y al índice de riesgo AEMET (https://app.infoex.info/pages/intro/).
Cuando este índice de riesgo sea muy alto o extremo regirán las prohibiciones del apartado XII.2.1.