Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25758
CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al que
fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Finalidad
Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal
Legitimación
Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.
Información
adicional
https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento
FIRMA DEL SOLICITANTE (5)
(1) Se entenderá acreditada la representación en caso de firma electrónica de representante.
(2) Dirección postal completa: calle y número, piso (número, puerta), código postal y municipio.
(3) Para la celeridad de la tramitación este dato resultará imprescindible.
(4) El informe deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de alguna de
las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la
Circular de Coordinación 37/2024 sobre Plan Nacional de Controles de Condicionalidad Reforzada de 31
de julio de 2024 publicada el 1 de agosto en https://www.fega.gob.es/es/content/circular-decoordinacion-372024-plan-nacional-de-controles-de-condicionalidad-reforzada. En el caso de que la
persona técnica sea asesora en gestión integrada de plagas habrá de consignarse el número de registro en el
ROPO.
(5) En caso de que el solicitante sea persona física: firma electrónica o en su defecto rúbrica y nombre y
apellidos manuscritos por el/la interesada, no mecanografiados.
Lunes 12 de mayo de 2025
25758
CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al que
fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Finalidad
Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal
Legitimación
Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Destinatarios
Existe cesión de datos
Derechos
Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.
Información
adicional
https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento
FIRMA DEL SOLICITANTE (5)
(1) Se entenderá acreditada la representación en caso de firma electrónica de representante.
(2) Dirección postal completa: calle y número, piso (número, puerta), código postal y municipio.
(3) Para la celeridad de la tramitación este dato resultará imprescindible.
(4) El informe deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de alguna de
las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la
Circular de Coordinación 37/2024 sobre Plan Nacional de Controles de Condicionalidad Reforzada de 31
de julio de 2024 publicada el 1 de agosto en https://www.fega.gob.es/es/content/circular-decoordinacion-372024-plan-nacional-de-controles-de-condicionalidad-reforzada. En el caso de que la
persona técnica sea asesora en gestión integrada de plagas habrá de consignarse el número de registro en el
ROPO.
(5) En caso de que el solicitante sea persona física: firma electrónica o en su defecto rúbrica y nombre y
apellidos manuscritos por el/la interesada, no mecanografiados.