Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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i) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la
persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un fa­
miliar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento
formalizado por un mínimo diez años.
j) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
k) La adquisición de derechos de producción y compra de ganado.
l) Nivelaciones.
m) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
n) M
 aquinaria para recolección autopropulsada.
o) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.
p) La compra de maquinaria diferente a la considerada como elegible en el artículo anterior, así como todo tipo de herramientas y utensilios.
q) Cerramientos.
r) L
 as plantaciones que se transformen de secano a regadío.
5. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento
del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado
5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, no serán admisibles las facturas
justificativas de la inversión o de capital circulante objeto de solicitud, expedidas con fecha
anterior a la fecha de registro de la solicitud de reconocimiento de derecho a préstamo.
Cuando sea necesario se realizará una visita in situ para comprobar que las inversiones
para las que solicita el préstamo no estén finalizadas.
Artículo 8. Limitaciones sectoriales.
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse
de este procedimiento de acceso a préstamo las inversiones que aumenten la producción sin
salidas normales en el mercado. En todo caso, no se concederán ayudas a programas que
puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado,
excepto en los siguientes casos:
a) En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por personas socias de Organizaciones
de Productoras y Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, siempre que las interesadas comuniquen específicamente en la solicitud esta cir-