Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25484
— Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
— Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.
— Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones
ganaderas.
b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación
para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas,
siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos,
productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante
solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.
Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 3, será necesario
indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.
4. E
n ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de
compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) Las que se realicen en terreno rústico que no esté inscrito a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
d) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de
que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes con una antelación
mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.
e) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer
grado de afinidad.
f) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio.
g) Las inversiones abonadas en metálico.
h) L
as inversiones relacionadas con el riego y la vivienda.
Viernes 9 de mayo de 2025
25484
— Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.
— Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.
— Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones
ganaderas.
b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación
para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas,
siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos,
productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante
solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.
Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 3, será necesario
indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.
4. E
n ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:
a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de
compra.
b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
c) Las que se realicen en terreno rústico que no esté inscrito a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
d) Compraventa entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de
que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes con una antelación
mínima de 5 años a la presentación de la solicitud.
e) Compraventa entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer
grado de afinidad.
f) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio.
g) Las inversiones abonadas en metálico.
h) L
as inversiones relacionadas con el riego y la vivienda.