Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025040066)
Corrección de errores del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
I
25470
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se
modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género. (2025040066)
Advertido error en el texto del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, publicado en
el DOE núm. 67, de 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 18159, en la letra c) del punto primero del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
“c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre
que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
Debe decir:
“c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre
que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
En la misma página 18159, en las letras c), e) y f) del punto segundo del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
“c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la
vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año
siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
(…)
Viernes 9 de mayo de 2025
I
25470
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se
modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género. (2025040066)
Advertido error en el texto del Decreto 16/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, publicado en
el DOE núm. 67, de 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 18159, en la letra c) del punto primero del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
“c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre
que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
Debe decir:
“c) Gastos sanitarios no cubiertos por el sistema por el sistema público de salud, siempre
que hayan sido efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
En la misma página 18159, en las letras c), e) y f) del punto segundo del apartado 1 del artículo 4,
Donde dice:
“c) Gastos de acondicionamiento de la vivienda o equipamiento básico de la misma, éste
último gasto referido a mobiliario y/o electrodomésticos de primera necesidad de la
vivienda habitual, siempre que hayan sido efectuados antes del 15 de febrero del año
siguiente al de la convocatoria correspondiente”.
(…)