Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061751)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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Quinto. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
2. D
 e acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se indican en el apartado siguiente.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
 as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de valoración.
Se aplicarán los criterios valoración establecidos en el artículo 37 del Decreto 40/2024, de 7
de mayo a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el
artículo 23 del mismo decreto.
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para
el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente
donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables. 10 puntos.