Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061751)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

25055

de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán
declaración responsable, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo, que se incluirá en la solicitud de subvención.
3. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho
público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos
en la citada ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje
previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el
total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
— En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad
solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la
certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el
modelo facilitado en el anexo V de esta resolución.
— En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no
pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación
a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es,
certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser
posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la
propuesta de resolución a los interesados para los que se propone la concesión de la
subvención.