Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061751)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
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NÚMERO 86

25054

Miércoles 7 de mayo de 2025

AÑO
2026

Aplicación presupuestaria
140130000

Importe

G/242B/47000

FS21422H02

74.286,00 euros

G/242B/48000

FS21422H02

315.714,00 euros

20230070
2026

140130000
20230070

El importe de la convocatoria con cargo a este proyecto de gasto está cofinanciada en un
porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE
+ 2021-2027, Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, dentro de la prioridad 2 “Inclusión social y lucha
contra la pobreza”, Objetivo específico 4.8 “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la
empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.2 “Programa de
formación en alternancia con el empleo crisol formación. Línea II”.
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada ley de Subvenciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias las entidades privadas con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines u objeto social la promoción de empleo o la inserción sociolaboral y
la formación, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública
o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten
memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público
de Empleo conforme al artículo 23 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23