Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061721)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 86
24902
Miércoles 7 de mayo de 2025
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que
se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de
común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el
lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella
en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
(PA, Decreto de la Presidenta 29/2023, de
16 de agosto; DOE número 164, de 25 de
agosto de 2023)
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
•••
La Directora del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
CRISTINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
24902
Miércoles 7 de mayo de 2025
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que
se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de
común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el
lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella
en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
(PA, Decreto de la Presidenta 29/2023, de
16 de agosto; DOE número 164, de 25 de
agosto de 2023)
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
•••
La Directora del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
CRISTINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ