Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061721)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 86
24901
Miércoles 7 de mayo de 2025
EXPONEN
Primero. Que con fecha 12 de abril de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizaron el “Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público
encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, quedando inscrito en fecha 13
de abril de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27
de abril de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS y la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección, la participación de la
Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de
la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos de interés para ambas partes en materia
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el OEITSS desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera. Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen
permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda
de prórroga.
Segunda. Vigencia.y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de
cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro
años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.
24901
Miércoles 7 de mayo de 2025
EXPONEN
Primero. Que con fecha 12 de abril de 2021, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizaron el “Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público
encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, quedando inscrito en fecha 13
de abril de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27
de abril de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto la instrumentación de la cooperación entre el OEITSS y la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección, la participación de la
Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de
la Comisión Operativa Autonómica y otros asuntos de interés para ambas partes en materia
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el OEITSS desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CLÁUSULAS
Primera. Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen
permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda
de prórroga.
Segunda. Vigencia.y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de
cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro
años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.