Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24904
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal
y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán
percibir ayudas y subvenciones públicas.
Mediante Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cuanto queda expuesto, de conformidad con los establecido en los artículos 23.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 120/2024, de 17 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a
las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2024).
Segundo. Objeto y procedimiento de concesión.
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025, con las que financiar total o parcialmente la atención
y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de
mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias
con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la sección 1ª,
capítulo II, título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios. Requisitos.
Para poder resultar beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de
marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24904
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los términos que legal
y reglamentariamente se determinen, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán
percibir ayudas y subvenciones públicas.
Mediante Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cuanto queda expuesto, de conformidad con los establecido en los artículos 23.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el Decreto 120/2024, de 17 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a
las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 191, de 1 de octubre de 2024).
Segundo. Objeto y procedimiento de concesión.
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025, con las que financiar total o parcialmente la atención
y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de
mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias
con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en la sección 1ª,
capítulo II, título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tercero. Beneficiarios. Requisitos.
Para poder resultar beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de
marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.