Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24903
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y
Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025. (2025061802)
En virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos
garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias y promoverán la información
y la educación de las personas consumidoras y usuarias.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, las competencias en materia de consumo para la regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de
las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de
mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad
Autónoma.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho
Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al
respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la
propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumidoras y la gestión de las subvenciones.
En relación con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20
de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias
en materia de consumo, que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su
artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar,
en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de
sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de
consumo. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
Miércoles 7 de mayo de 2025
24903
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y
Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025. (2025061802)
En virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos
garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias y promoverán la información
y la educación de las personas consumidoras y usuarias.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, las competencias en materia de consumo para la regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de
las personas consumidoras y usuarias, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de
mediación, así como para la lucha contra el fraude, corresponden en exclusiva a la Comunidad
Autónoma.
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo de Extremadura, como ente público sometido al Derecho
Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, para el ejercicio de las competencias que al
respecto corresponden a la Comunidad Autónoma, y establece entre sus fines esenciales la
propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de las personas consumidoras y la gestión de las subvenciones.
En relación con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20
de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias
en materia de consumo, que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura.
La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras, estipula en su
artículo 38 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar,
en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas, de
sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de
consumo. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37 del Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,