Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
24913
Miércoles 7 de mayo de 2025
Undécimo. Financiación.
Los
créditos
de
la
convocatoria
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria
110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011, dotado con una cuantía inicial de 250.000
euros para el ejercicio 2025.
Esta cuantía inicial podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito,
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Publicación de la concesión.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es , y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , conforme a lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la dirección web
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Decimotercero. Eficacia y recursos contra la convocatoria y órgano.
1. La presente resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
24913
Miércoles 7 de mayo de 2025
Undécimo. Financiación.
Los
créditos
de
la
convocatoria
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria
110070000/G/324A/48000, proyecto 2024011, dotado con una cuantía inicial de 250.000
euros para el ejercicio 2025.
Esta cuantía inicial podrá aumentarse hasta un 20 por ciento, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito,
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Publicación de la concesión.
Las subvenciones que se concedan serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es , y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y
finalidad de la subvención, según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , conforme a lo
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la dirección web
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Decimotercero. Eficacia y recursos contra la convocatoria y órgano.
1. La presente resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación simultánea con el extracto al que se refiere los artículos 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).