Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24912
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona titular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta
responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios
a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda “Con cargo a la subvención del
INCOEX”.
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: documento bancario acreditativo del
cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así
como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los
abonos.
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente
justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24912
a) Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita
por el órgano responsable de la beneficiaria, comprensiva de las actividades realizadas
que hayan sido financiadas con la subvención, en la que conste:
1º Persona asesorada y datos de contacto, a efectos de llevar a cabo un posterior muestreo por el órgano gestor, con indicación de si es socio o no.
2º Actuación realizada:
— Sólo consulta.
— Consulta y mediación.
3º Y resultado de la actuación realizada.
b) Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona titular de la Secretaría y representación legal de la entidad beneficiaria, bajo su estricta
responsabilidad.
c) Justificantes de gasto: Nóminas, facturas y documentos justificativos, incluidos los documentos electrónicos, de los gastos y pagos realizados, relacionados en un índice.
En cuanto a las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, y especificar individualmente en el concepto los suministros o servicios
a los que se refieren, evitando en todo caso términos genéricos.
Los justificantes de gasto deberán incorporar la leyenda “Con cargo a la subvención del
INCOEX”.
En ningún caso se admitirán justificantes de pagos en metálico.
d) Justificantes de pago, de cada uno de los gastos: documento bancario acreditativo del
cargo o la transferencia.
La asociación o federación beneficiaria deberá ser titular de la cuenta bancaria, así
como, en su caso, de las tarjetas de crédito o débito mediante las que se hagan los
abonos.
Todos y cada uno de los justificantes de gasto vendrá acompañado del correspondiente
justificante bancario de pago, de modo que la ausencia de cualquiera de los dos justificantes motivará la pérdida de derecho al cobro del importe correspondiente.