Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24642
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 3 y 4); la Ventanilla única (en el artículo 6); la Memoria anual (en el apartado p) del
artículo 4); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el
apartado s) del artículo 4); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el
visado sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (no hay previsión alguna en los Estatutos que
contradiga tal prohibición, habiendo sido esta cuestión contemplada procedentemente con
las menciones (y regulaciones) contenidas en el apartado k) del artículo 4, en los artículos
31 y 32, en el apartado 4 del artículo 42 y en el subapartado 5 del apartado a) del artículo
60); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo
12).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26
de marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competen-
Martes 6 de mayo de 2025
24642
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 3 y 4); la Ventanilla única (en el artículo 6); la Memoria anual (en el apartado p) del
artículo 4); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el
apartado s) del artículo 4); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sobre el
visado sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (no hay previsión alguna en los Estatutos que
contradiga tal prohibición, habiendo sido esta cuestión contemplada procedentemente con
las menciones (y regulaciones) contenidas en el apartado k) del artículo 4, en los artículos
31 y 32, en el apartado 4 del artículo 42 y en el subapartado 5 del apartado a) del artículo
60); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo
12).
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26
de marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competen-