Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24641

2. E
 laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 20 de enero de 2025–
aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado a).9 del artículo 51 y en los artículos 85
y 86 de los Estatutos anteriormente vigentes, por su Junta General, en sesiones extraordinarias celebradas el 12 de noviembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2023. De igual
manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de la Abogacía Española,
ha aprobado la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con
la certificación expedida el 7 de noviembre de 2023.
3. C
 ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido –acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho séptimo) de la presente– a la Consejería competente
en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002,
de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre,
habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de la Abogacía Española,
acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. C
 alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.