Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85

24564

Martes 6 de mayo de 2025

JUNTA DE EXTREMADURA

Presidencia
Secretaria General de Igualdad y Conciliación

Paseo de Roma, s/n
Módulo E- Edifico “Narges Mohammadi” 3ª planta
06800 MÉRIDA

por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en
territorio español.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración, la solicitante no estará obligada a
aportarlo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, no hayan transcurrido
más de cuatro años desde la finalización del procedimiento de concesión que corresponda y no hayan sido
modificados. En este supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.

Documento

Entidad/Órgano/Dependencia

Fecha de su Presentación

10. SEÑALAR LA CASILLA CORRESPONDIENTE EN CASO DE ENCONTRARSE EN
ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INCREMENTO DEL 10% EN LA CUANTÍA DE LA
AYUDA





Residencia de la persona solicitante en un municipio de menos de 5000 habitantes.
Familia monoparental o monomarental, referida a la persona solicitante. (Acreditar con sentencia de
divorcio, convenio regulador o declaración jurada si no existe lo anterior).
La persona contratada es víctima de violencia de género. (Acreditar con informe del Instituto de la Mujer,
o Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido
alguna de las formas de esta violencia, o Orden de protección vigente).

11. SEÑALAR LAS CASILLAS QUE CORRESPONDAN DE LOS
INDICADORES DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL FSE+











SIGUIENTES

Empleado/a por cuenta propia.
Empleado/a por cuenta ajena.
Solicitante con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo.
Solicitante con el segundo ciclo de enseñanza o con enseñanza postsecundaria.
Solicitante con enseñanza superior o terciaria.
Solicitante con discapacidad.
Solicitante nacional de terceros países.
Solicitante de origen extranjero.
Solicitante perteneciente a minorías.

ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la pérdida
total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.