Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85

24562

Martes 6 de mayo de 2025

JUNTA DE EXTREMADURA

Presidencia
Secretaria General de Igualdad y Conciliación

Paseo de Roma, s/n
Módulo E- Edifico “Narges Mohammadi” 3ª planta
06800 MÉRIDA



No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.



No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.



No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
incompatibilidades que establezca la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto
cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.



Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.



No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.



Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.



No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

Que las ayudas que percibo por la entidad pública o privada que consigno a continuación, son compatibles
con las ayudas contempladas en esta convocatoria:
Entidad

Finalidad

9. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a.
b.
c.
d.

Libro de familia o documento análogo.
Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.
Contrato de trabajo suscrito.

Cuantía