Presidencia De La Junta. Conciliación Familiar. Ayudas. (2025061557)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
III
24538
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación
y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio
2025. (2025061557)
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de
fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se
aprueba la primera convocatoria, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, establece entre sus principios rectores que los poderes públicos regionales “considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias.”
Así mismo, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos,
los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de
sus competencias, serán, entre otros:
“1.La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente
en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la
obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio
efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y
para eliminar la discriminación.
(…)
Martes 6 de mayo de 2025
III
24538
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación
y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, para el ejercicio
2025. (2025061557)
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de
fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se
aprueba la primera convocatoria, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, establece entre sus principios rectores que los poderes públicos regionales “considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias.”
Así mismo, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos,
los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de
sus competencias, serán, entre otros:
“1.La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente
en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la
obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio
efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y
para eliminar la discriminación.
(…)