Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83

24125

Viernes 2 de mayo de 2025

De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas
afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una “X” aquellas que han
emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Dirección General de Sostenibilidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca

X

Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia

X

Dirección General de Infraestructuras Viarias

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Unidad de Proyectos Estratégicos

X

Ayuntamiento de Logrosán

X

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. Con fecha 10 de septiembre de 2024 el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección
General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que se
indica lo siguiente:
— Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de
Logrosán, aprobado por Orden Ministerial el 29/12/1969 (BOE 10/01/1970), y visto el
proyecto de Modificación de planta de biomasa ubicado en polígono 11 parcela 6 del
término municipal de Logrosán, éste tiene afección con vías pecuarias al cruzar las conducciones de captación y de vertidos la “Colada del Camino de Guadalupe” e ir paralelas
a ella.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022)
que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter
no agrícola, en las vías pecuarias.