Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24133
10. Con fecha 6 de febrero de 2025 se emite segundo informe por parte del Técnico Municipal
del Ayuntamiento de Logrosán en el que se concluye lo siguiente:
— En conclusión a todo lo expuesto, una vez analizada la memoria para calificación rústica
de la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que
forma parte del Expediente IA20/0492, se informa que es compatible con el Planeamiento Urbanístico de Logrosán.
11. Con fecha 12 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
general de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que
se recogen las siguientes consideraciones:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, de
la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluyen el término
municipal de Logrosán y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Sexto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, una de las modificaciones planteadas respecto al proyecto evaluado consiste en un cambio en el diseño de los equipos que conforman la planta de
tratamiento de biomasa (PTB), manteniéndose invariables las fases de las que consta la PTB
y la capacidad de tratamiento de biomasa.
Viernes 2 de mayo de 2025
24133
10. Con fecha 6 de febrero de 2025 se emite segundo informe por parte del Técnico Municipal
del Ayuntamiento de Logrosán en el que se concluye lo siguiente:
— En conclusión a todo lo expuesto, una vez analizada la memoria para calificación rústica
de la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que
forma parte del Expediente IA20/0492, se informa que es compatible con el Planeamiento Urbanístico de Logrosán.
11. Con fecha 12 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
general de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que
se recogen las siguientes consideraciones:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, de
la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluyen el término
municipal de Logrosán y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Sexto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como se ha indicado con anterioridad, una de las modificaciones planteadas respecto al proyecto evaluado consiste en un cambio en el diseño de los equipos que conforman la planta de
tratamiento de biomasa (PTB), manteniéndose invariables las fases de las que consta la PTB
y la capacidad de tratamiento de biomasa.