Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061728)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la LAMT, de 20 kV, 4869-03-"Guadalupe" de la STR "Cañamero", entre el apoyo 529 (derivación a CT "Base Helicóptero") y el apoyo 577 (derivación a CT "Agrícolas El Común")", a realizar en los términos municipales de Guadalupe y Alía (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/0269.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24057
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía
de cauces de dominio público de esta Confederación.
Respecto de las aguas subterráneas, el ámbito donde se ubican las actuaciones no se asienta
sobre ninguna masa de agua subterránea.
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
en el ámbito de actuación.
A pesar de que el trazado no se localice en las cercanías de aguas superficiales ni asiente sobre masas de aguas subterráneas, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas
en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier
actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico:
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
Viernes 2 de mayo de 2025
24057
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de la zona de policía
de cauces de dominio público de esta Confederación.
Respecto de las aguas subterráneas, el ámbito donde se ubican las actuaciones no se asienta
sobre ninguna masa de agua subterránea.
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación
en el ámbito de actuación.
A pesar de que el trazado no se localice en las cercanías de aguas superficiales ni asiente sobre masas de aguas subterráneas, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas
en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier
actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico:
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo
siguiente:
• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del
suelo o del subsuelo.
• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.