Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061695)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA24/0122.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

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La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados
de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie
de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de
la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta
media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme
a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El
promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y
medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye
que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.