Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061695)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA24/0122.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23783
de la zona. Se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores u otros elementos de afección paisajística.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas
se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o
etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la
explotación no existen montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
Miércoles 30 de abril de 2025
23783
de la zona. Se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores u otros elementos de afección paisajística.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la
emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará
ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de
obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la
calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga
de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así
como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la
explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y
dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas
se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire,
ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras
propuestas.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El área de implantación no presenta afecciones directas al patrimonio arqueológico o
etnográfico presente en la Carta Arqueológica.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias.
No se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública. En el entorno cercano de la
explotación no existen montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y
el consumo de cereales y agua por parte de los animales.