Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23099
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales al secretario general de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta solicitud deberá ser
realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del
proyecto y autorizada por el órgano concedente. El secretario general de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación
expresa podrá entenderse desestimada la solicitud
Vigesimotercero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente convocatoria.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las
bases y las condiciones de la presente convocatoria. En estos casos procederá la pérdida
del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de
la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c), anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantida-
Lunes 28 de abril de 2025
23099
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales al secretario general de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta solicitud deberá ser
realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del
proyecto y autorizada por el órgano concedente. El secretario general de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación
expresa podrá entenderse desestimada la solicitud
Vigesimotercero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente convocatoria.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las
bases y las condiciones de la presente convocatoria. En estos casos procederá la pérdida
del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de
la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c), anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantida-