Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
i) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
j) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha
de su calificación.
k) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o
revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Vigesimosegundo. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la
actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen
derechos de terceros y no se altere el resultado de la concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, a los resultados de las actuaciones, a un cambio de
género o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado.
b) La sustitución del director o guionista.
c) La creación de capítulos presupuestarios no previstos inicialmente
d) La supresión de capítulos presupuestarios previstos inicialmente.
e) Las variaciones en los capítulos presupuestarios que, sin alterar la cuantía total de la
subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación
presupuestaria superior al 30 % entre los capítulos presupuestarios subvencionadas.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes quien, autorizará
aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención,
en atención al proyecto presentado.