Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22691

Artículo 14.bis. Asentamientos existentes en suelo rústico (D).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la LOTUS, se
entiende por asentamiento existente en suelo rústico de uso residencial autónomo o productivo, los ámbitos de suelo, que constituyan una unidad funcional homogénea, en los
cuales, existan parcelas, edificaciones, construcciones o instalaciones, que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a. En los asentamientos existentes de Uso Residencial Autónomo:
a) Un estándar de superficie media de parcela destinada a uso residencial autónomo de
entre 2.000 y 10.000 metros cuadrados. Se mide como el sumatorio de las superficies
de todas las parcelas incluidas en el ámbito dividido por el número total de parcelas
incluidas en el ámbito.
b) Estándar de densidad comprendido entre (1) una y (5) cinco edificaciones de uso residencial por hectárea. Se mide en número de edificaciones de uso residencial autónomo
por hectárea.
c) Estándar de ocupación media de las edificaciones de usos residencial entre el 2% y el
10% de la superficie. Se mide en porcentaje de la superficie de suelo ocupada por las
edificaciones de uso residencial autónomo, respecto de la superficie total del ámbito.
b. E
 n los asentamientos existentes de Uso Productivo: una ocupación media de las edificaciones de uso productivo de entre el 10% y el 50% de la superficie.
2. Estos asentamientos estarán adscritos a la categoría de suelo rústico, que en cada caso
corresponda según el planeamiento municipal y de forma acorde con la legislación urbanística vigente.
3. Una vez estudiado el ámbito de territorial del presente Plan y aplicados los estándares
establecidos en este artículo 14.bis de la presente normativa, se han identificado un conjunto de asentamientos que se recogen en el anexo II. Identificación de los asentamientos
existentes en suelo rústico. La delimitación realizada para la identificación es orientativa y,
por tanto, no vinculante.
Artículo 14.ter. Asentamientos en suelo rústico de nueva creación (D).
1. Podrá preverse la creación de nuevos asentamientos en suelo rústico siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación urbanística y sectorial vigente.