Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025



22689

— Los núcleos de Casas de Belvís (Belvís de Monroy), Barquilla de Pinares y Santa María
de las Lomas (ambos en Talayuela).

Artículo 11. Localización de dotaciones supramunicipales y zonas verdes supramunicipales para el sistema de núcleos de población. (D).
1. A efectos de este Plan Territorial, en relación con las dotaciones de carácter supramunicipal
se diferencian en dos niveles:
a) 
Las Dotaciones supramunicipales de nivel básico son las que acogen servicios de
utilización cotidiana o periódica por la población de más de un municipio y que, en
general, requieren para su implantación unos umbrales de población inferior a 20.000
habitantes.
b) Las Dotaciones supramunicipales de nivel superior, son los que afectan a servicios de
utilización cotidiana o periódica y que, en general, dan servicio a toda la comarca. Estos
deben ubicarse preferentemente en Navalmoral o Talayuela.
2. Las dotaciones de carácter supramunicipal en el ámbito del este Plan territorial son las que
se identifican en el anexo IV Identificación de dotaciones y zonas verdes supramunicipales.
3. Las zonas verdes supramunicipales son aquellas cuyo servicio y funcionalidad abarca una
población de un ámbito territorial supramunicipal. Tienen la condición de bienes de dominio
público. Las zonas verdes supramunicipales en el ámbito del este Plan territorial son las que
se identifican en el Anexo IV Identificación de dotaciones y zonas verdes supramunicipales.
Artículo 12. Previsión de suelo para dotaciones de competencia supramunicipal (D).
1. Los instrumentos de planeamiento general deberán prever dotaciones de suelo para la
instalación de equipamientos de competencia supramunicipal conforme a la LOTUS, garantizando al menos los establecidos en el presente Plan Territorial y el cumplimiento de los
estándares previstos en la LOTUS.
2. Los municipios, en el proceso de elaboración o revisión de sus planes, solicitarán a los organismos competentes las previsiones de necesidades de suelo para nuevas dotaciones o
para la ampliación de las existentes. En el anexo IV. Identificación de dotaciones y zonas
verdes supramunicipales pueden consultarse las dotaciones y zonas verdes que el Plan
territorial considera que tienen carácter supramunicipal.
Artículo 13. Sobre los nuevos desarrollos de suelo urbanizable. (D).
1. L
 os nuevos suelos que los instrumentos de planeamiento general de los municipios clasifiquen como urbanizables de uso residencial deberán ser colindantes con los suelos urbanos
o urbanizables existentes a la aprobación definitiva de este Plan.