Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061547)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025

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Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas
partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento constituida por los siguientes
integrantes: por parte del SES, su Director Gerente (o persona que éste designe) y la Investigadora Principal del Proyecto; por parte de Fundesalud, su Director Gerente (o persona que
éste designe) y el/la gestor del proyecto (o “project manager”).
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Asimismo, se podrá reunir
de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de
antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción, resolución e incumplimiento del convenio.
El convenio se extinguirá, bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez
transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquiera de las partes, salvo que se acuerde su prórroga. En todo caso, la extinción de este convenio
queda vinculada a la extinción del Convenio suscrito entre FundeSalud y CIBER en el marco
del proyecto de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica
en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003).