Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061547)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para la ejecución del proyecto "Salud pública y medicina preventiva de precisión combinando exploración física, hábitos de vida e información genómica: monitorización de la pandemia de obesidad a través de extensión de la Cohorte IMPaCT (Obes-IMPaCT)" (PMP22/00003), en el marco de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 79
Viernes 25 de abril de 2025
22435
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
La eficacia del presente convenio será coincidente con el inicio del “Convenio suscrito entre
FundeSalud y CIBER en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de
precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003)”, siendo su vigencia igual a la de la duración del proyecto, sin que en
ningún caso ésta pueda superar los cinco años de duración inicial. Las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un
período de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sexta. Resultados del proyecto.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá
al SES.
Asimismo, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta
colaboración corresponderá al SES.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del “CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA EN EL
MARCO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN
DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2021-2023, BAJO EL PERTE PARA LA SALUD DE VANGUARDIA Y CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”, que recoge: “Los derechos de propiedad industrial o intelectual
que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos se repartirán
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes y en los convenios por los que se establece el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones
entre el CIBER y la institución integrada en el Consorcio. Los mencionados derechos de propiedad industrial o intelectual se regularán mediante la firma de un contrato de cotitularidad
entre las partes con cotitularidad.
Los derechos morales de los autores y autoras siempre se verán preservados.
En materia de publicaciones, regirá para las partes lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio
de 2022, de la Dirección del ISCIII O.A., M.P., a que se refiere el apartado IV del exponendo”.
Viernes 25 de abril de 2025
22435
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
La eficacia del presente convenio será coincidente con el inicio del “Convenio suscrito entre
FundeSalud y CIBER en el marco del proyecto de investigación de medicina personalizada de
precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (PMP22/00003)”, siendo su vigencia igual a la de la duración del proyecto, sin que en
ningún caso ésta pueda superar los cinco años de duración inicial. Las partes podrán acordar
unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un
período de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Sexta. Resultados del proyecto.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá
al SES.
Asimismo, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta
colaboración corresponderá al SES.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del “CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO
CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA EN EL
MARCO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN
DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2021-2023, BAJO EL PERTE PARA LA SALUD DE VANGUARDIA Y CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA”, que recoge: “Los derechos de propiedad industrial o intelectual
que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos se repartirán
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de Julio, de Patentes y en los convenios por los que se establece el marco dentro del cual se van a desarrollar las relaciones
entre el CIBER y la institución integrada en el Consorcio. Los mencionados derechos de propiedad industrial o intelectual se regularán mediante la firma de un contrato de cotitularidad
entre las partes con cotitularidad.
Los derechos morales de los autores y autoras siempre se verán preservados.
En materia de publicaciones, regirá para las partes lo dispuesto en la Resolución de 11 de julio
de 2022, de la Dirección del ISCIII O.A., M.P., a que se refiere el apartado IV del exponendo”.