Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025061554)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
22174
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos que
acrediten que el solicitante se encentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado,
APORTANDO por ello certificado que acredite que la entidad
solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. APORTANDO por ello
certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad
Social. APORTANDO certificado que acredita que la entidad
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
9. DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
A tenor de lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Orden de 10 de junio de 2020, NO se
aportan los siguientes documentos por haber sido presentados o emitidos por la
Administración:
Identificación del
DOCUMENTO
FECHA y ÓRGANO en que fue presentado o, en
su caso, emitido.
Jueves 24 de abril de 2025
22174
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos que
acrediten que el solicitante se encentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado,
APORTANDO por ello certificado que acredite que la entidad
solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. APORTANDO por ello
certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
AUTORIZO
EXPRESAMENTE
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social.
NO
AUTORIZO
A que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo
de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad
Social. APORTANDO certificado que acredita que la entidad
solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
9. DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
A tenor de lo dispuesto en el apartado 9.3 de la Orden de 10 de junio de 2020, NO se
aportan los siguientes documentos por haber sido presentados o emitidos por la
Administración:
Identificación del
DOCUMENTO
FECHA y ÓRGANO en que fue presentado o, en
su caso, emitido.