Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025061554)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Jueves 24 de abril de 2025
22173
5. SUBLÍNEA de subvención por la que se opta.
Señalar únicamente una de las siguientes SUBLÍNEAS (artículo 20.1 de la Orden).
SUBLÍNEA A
Vestuario
SUBLÍNEA B
Medios materiales y
técnicos
Prendas que conforman el uniforme utilizado por las personas
integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección
Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas,
divisas y distintivos incorporados al mismo.
Medios utilizados por las personas integrantes de las Agrupaciones
Locales de Voluntariado de Protección Civil para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
6. DATOS RELATIVOS AL GASTO SUBVENCIONABLE SOLICITADO.
Según PRESUPUESTO que se adjunta.
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que
representa reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria para obtener la condición de beneficiario y no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.
Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe pública en la
correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el artículo
24.1a) de la Orden de 10 de junio de 2020.
(Sólo en caso de que la solicitante sea una MANCOMUNIDAD): copia auténtica de los
Estatutos de la Mancomunidad donde se acredite que tiene asumido el servicio de
protección civil.
La Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha modificado
el artículo 12,8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
los siguientes términos: “La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del
interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.”
Jueves 24 de abril de 2025
22173
5. SUBLÍNEA de subvención por la que se opta.
Señalar únicamente una de las siguientes SUBLÍNEAS (artículo 20.1 de la Orden).
SUBLÍNEA A
Vestuario
SUBLÍNEA B
Medios materiales y
técnicos
Prendas que conforman el uniforme utilizado por las personas
integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección
Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas,
divisas y distintivos incorporados al mismo.
Medios utilizados por las personas integrantes de las Agrupaciones
Locales de Voluntariado de Protección Civil para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
6. DATOS RELATIVOS AL GASTO SUBVENCIONABLE SOLICITADO.
Según PRESUPUESTO que se adjunta.
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El abajo firmante, DECLARA bajo su responsabilidad que la entidad local a la que
representa reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria para obtener la condición de beneficiario y no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.
Certificado de la persona funcionaria que ejerce las funciones de fe pública en la
correspondiente entidad local acreditativo de los extremos previstos en el artículo
24.1a) de la Orden de 10 de junio de 2020.
(Sólo en caso de que la solicitante sea una MANCOMUNIDAD): copia auténtica de los
Estatutos de la Mancomunidad donde se acredite que tiene asumido el servicio de
protección civil.
La Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha modificado
el artículo 12,8 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
los siguientes términos: “La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del
interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.”