Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061529)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz" entre éste y el CT "Piscina Cuacos", en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres). Expte.: AT-9148.
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NÚMERO 76
21773
Martes 22 de abril de 2025
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto
ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” del informe de
impacto ambiental simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la
autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “4.6.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del informe de impacto ambiental, siendo
responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
21773
Martes 22 de abril de 2025
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del
informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto
ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado “Cuarto. Condiciones y medidas para
prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente” del informe de
impacto ambiental simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la
autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado “4.6.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del informe de impacto ambiental, siendo
responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 7 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO