Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061529)
Resolución de 7 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz" entre éste y el CT "Piscina Cuacos", en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste (Cáceres). Expte.: AT-9148.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21772
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,027 km.
— Desmontaje de varios tramos existentes de la LAMT “Vera”, con conductores LA-56 y
LA-30, en una longitud de 2,155 km y 19 apoyos.
— Desde la nueva LAMT se atenderán diversas derivaciones existentes en la zona, que
actualmente se alimentan desde los tramos a desmontar, con conductor LA-56 y una
longitud total de 0,483 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 14
de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos
del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente.
Martes 22 de abril de 2025
21772
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja: 0,027 km.
— Desmontaje de varios tramos existentes de la LAMT “Vera”, con conductores LA-56 y
LA-30, en una longitud de 2,155 km y 19 apoyos.
— Desde la nueva LAMT se atenderán diversas derivaciones existentes en la zona, que
actualmente se alimentan desde los tramos a desmontar, con conductor LA-56 y una
longitud total de 0,483 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 14
de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231, de 27 de noviembre de 2024, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos
del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Informe de Impacto Ambiental indicado y en la documentación
ambiental aportada por el promotor, siempre y cuando no entren en contradicción con las
mencionadas anteriormente.