Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025061570)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024.
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NÚMERO 76
21911
Martes 22 de abril de 2025
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre de 2024,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sr Bustillo Buchalacchi,
en nombre y representación de D.ª Natalia Valladares Castro contra la resolución referida
en el primer fundamento de esta sentencia, y en su virtud declaramos la satisfacción procesal parcial, en cuanto a la estimación del recurso de alzada, con sus pronunciamientos
referidos a efectos administrativos y económicos, y condenamos a la Administración a indemnizar a la actora por los daños económicos sufridos como consecuencia de su traslado
de domicilio a otra localidad, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia.
Denegamos cualquier otro tipo de resarcimiento por daños morales.
No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas”.
Mérida, 11 de abril de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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21911
Martes 22 de abril de 2025
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre de 2024,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el procurador Sr Bustillo Buchalacchi,
en nombre y representación de D.ª Natalia Valladares Castro contra la resolución referida
en el primer fundamento de esta sentencia, y en su virtud declaramos la satisfacción procesal parcial, en cuanto a la estimación del recurso de alzada, con sus pronunciamientos
referidos a efectos administrativos y económicos, y condenamos a la Administración a indemnizar a la actora por los daños económicos sufridos como consecuencia de su traslado
de domicilio a otra localidad, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia.
Denegamos cualquier otro tipo de resarcimiento por daños morales.
No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas”.
Mérida, 11 de abril de 2025.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
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