Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025061570)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 675/2024, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 26/2024.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025

21910

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 675/2024,
de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 26/2024. (2025061570)
En el procedimiento ordinario n.º 26/2024, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justician de Extremadura, a instancias de D.ª Natalia Valladares
Castro contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal Docente de fechas 10 de
mayo de 2023 y 15 de junio de 2023 por las que, respectivamente, se hace público el baremo
definitivo de méritos y se declaran las personas que han superado el procedimiento selectivo
extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según
convocatoria aprobada por Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General
de Personal Docente, con fecha 14 de noviembre de 2024 se dictó la sentencia n.º 675/2024.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente: