Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2025061550)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el proceso ordinario de acreditación de la competencia digital docente para los niveles B y C en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
21845
Todas las solicitudes de evaluación, ya sea de desempeños o de evidencias, deberán presentarse a través de la plataforma de evaluación https://servicios.educarex.es/cdd/ junto
con la documentación correspondiente, a través de los modelos disponibles en los anexos
I, II, III y/o IV establecidos en esta resolución para cada vía de acreditación.
4.3.3. Plazo de solicitudes.
Todas las condiciones y requisitos mencionados deben cumplirse a la fecha de publicación
de esta convocatoria de acreditación. La valoración de los desempeños y/o evidencias se
realizará sobre los datos disponibles en esa fecha, no siendo valorables aquellos desempeños y/o evidencias no reconocidas en este procedimiento, creadas para el fin único de este
procedimiento o que no estén registradas en la Administración educativa de esta Comunidad Autónoma.
Una vez iniciado el plazo de consulta de la fase II, la persona solicitante que no acredite de
oficio dispondrá de 10 días hábiles contado a partir del siguiente de la apertura de dicha
consulta, para la aportación de documentación y la entrega de la solicitud en la plataforma
de evaluación de CDD https://servicios.educarex.es/cdd/ correspondiente a la fase II de
este proceso. Dicho plazo comprenderá desde el 13 al 26 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Toda esta información será publicada en https://profex.educarex.es/cdd
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
Tras la aportación de documentación dará comienzo la revisión de la misma por parte de
la Comisión y las asesorías técnicas que ésta pueda designar para este proceso.
Durante el proceso de revisión de desempeños y/o evidencias, se evaluará hasta alcanzar
la puntuación mínima exigible en cada apartado y en cada nivel según lo establecido en
el resuelvo quinto de esta convocatoria. Una vez lograda la puntuación necesaria, no será
preciso evaluar el resto de evidencias.
La Comisión valoración se reserva el derecho de convocar a cualquier solicitante para una
entrevista personal con objeto de que éste pueda justificar la relación de la documentación
aportada con el nivel de competencia solicitado o proporcionar cualquier otra aclaración
que la Comisión considere relevante para su evaluación.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
Tras la conclusión de la valoración de los desempeños o evidencias aportados por las personas solicitantes, se realizará la publicación de los resultados de la misma por niveles de
acreditación de forma diferenciada.
Martes 22 de abril de 2025
21845
Todas las solicitudes de evaluación, ya sea de desempeños o de evidencias, deberán presentarse a través de la plataforma de evaluación https://servicios.educarex.es/cdd/ junto
con la documentación correspondiente, a través de los modelos disponibles en los anexos
I, II, III y/o IV establecidos en esta resolución para cada vía de acreditación.
4.3.3. Plazo de solicitudes.
Todas las condiciones y requisitos mencionados deben cumplirse a la fecha de publicación
de esta convocatoria de acreditación. La valoración de los desempeños y/o evidencias se
realizará sobre los datos disponibles en esa fecha, no siendo valorables aquellos desempeños y/o evidencias no reconocidas en este procedimiento, creadas para el fin único de este
procedimiento o que no estén registradas en la Administración educativa de esta Comunidad Autónoma.
Una vez iniciado el plazo de consulta de la fase II, la persona solicitante que no acredite de
oficio dispondrá de 10 días hábiles contado a partir del siguiente de la apertura de dicha
consulta, para la aportación de documentación y la entrega de la solicitud en la plataforma
de evaluación de CDD https://servicios.educarex.es/cdd/ correspondiente a la fase II de
este proceso. Dicho plazo comprenderá desde el 13 al 26 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Toda esta información será publicada en https://profex.educarex.es/cdd
4.4. Fase IV. Valoración de datos aportados mediante solicitud.
Tras la aportación de documentación dará comienzo la revisión de la misma por parte de
la Comisión y las asesorías técnicas que ésta pueda designar para este proceso.
Durante el proceso de revisión de desempeños y/o evidencias, se evaluará hasta alcanzar
la puntuación mínima exigible en cada apartado y en cada nivel según lo establecido en
el resuelvo quinto de esta convocatoria. Una vez lograda la puntuación necesaria, no será
preciso evaluar el resto de evidencias.
La Comisión valoración se reserva el derecho de convocar a cualquier solicitante para una
entrevista personal con objeto de que éste pueda justificar la relación de la documentación
aportada con el nivel de competencia solicitado o proporcionar cualquier otra aclaración
que la Comisión considere relevante para su evaluación.
4.5. Fase V. Publicación y período de subsanación o reclamación.
Tras la conclusión de la valoración de los desempeños o evidencias aportados por las personas solicitantes, se realizará la publicación de los resultados de la misma por niveles de
acreditación de forma diferenciada.