Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2025061550)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el proceso ordinario de acreditación de la competencia digital docente para los niveles B y C en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 76
Martes 22 de abril de 2025
4.3.1.1. Acceso con certificado digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
21844
— Incorporar, en su caso, documentos adicionales a la solicitud de participación.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente. Para completar el proceso, se
debe seguir el servicio de firma y registro con certificado electrónico según las
instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el
proceso telemático. El justificante generado de registro debe conservarse como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada
dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.1.2. Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
El acceso a la solicitud de participación mediante el sistema de identificación de Rayuela
permitirá:
— Incorporar, si procede, documentos adicionales a la solicitud.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente para finalizar el proceso, utilizando
el servicio de firma manual integrado y siguiendo las instrucciones indicadas.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el
proceso telemático.
El justificante generado de registro debe ser conservado como confirmación de dicha
solicitud. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última
registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.2. Documentación para acompañar a la solicitud.
Sólo podrán aportar documentación los docentes que no hayan obtenido la puntuación
mínima requerida en el nivel correspondiente por el que se desea realizar una solicitud de
valoración.
Las solicitudes presentadas en esta fase serán valoradas por la comisión que tendrá en
cuenta tanto los datos de oficio existentes como aquellos desempeños y/o evidencias aportadas por las personas solicitantes.
Martes 22 de abril de 2025
4.3.1.1. Acceso con certificado digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
21844
— Incorporar, en su caso, documentos adicionales a la solicitud de participación.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente. Para completar el proceso, se
debe seguir el servicio de firma y registro con certificado electrónico según las
instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el
proceso telemático. El justificante generado de registro debe conservarse como confirmación de dicha solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada
dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.1.2. Acceso con sistema de identificación de Rayuela.
El acceso a la solicitud de participación mediante el sistema de identificación de Rayuela
permitirá:
— Incorporar, si procede, documentos adicionales a la solicitud.
— Firmar y registrar la solicitud electrónicamente para finalizar el proceso, utilizando
el servicio de firma manual integrado y siguiendo las instrucciones indicadas.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el
proceso telemático.
El justificante generado de registro debe ser conservado como confirmación de dicha
solicitud. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última
registrada dentro del plazo establecido, quedando anuladas todas las anteriores.
4.3.2. Documentación para acompañar a la solicitud.
Sólo podrán aportar documentación los docentes que no hayan obtenido la puntuación
mínima requerida en el nivel correspondiente por el que se desea realizar una solicitud de
valoración.
Las solicitudes presentadas en esta fase serán valoradas por la comisión que tendrá en
cuenta tanto los datos de oficio existentes como aquellos desempeños y/o evidencias aportadas por las personas solicitantes.